Resumen.
El acuerdo del Estado con la confesión islámica Ley 26/1992, de 10 de noviembre, padece graves deficiencias técnico – legislativas, y otras que comprometen su constitucionalidad, además de dejar opaco el ejercicio de la representatividad, y por consiguiente el de los derechos difusos de los feligreses.
En cuanto al ejercicio de los derechos, el acuerdo lo reconoce exclusivamente a las entidades inscritas, y excluye a los demás, es decir, delimita el ejercicio de la fe a la militancia organizativa, el cual compromete seriamente el ejercicio de los derechos constitucionales ajenos a la militancia organizativa, además en discriminación con las demás confesiones. Ejercer la libertad religiosa es un derecho fundamental ajeno a la militancia de una comunidad religiosa inscrita en el registro público, sin embargo para los musulmanes parece ser lo contrario, el cual conlleva otro problema, confuso en el acuerdo, el de los cementerios. Primero el acuerdo contradice el Decreto 2263/74, de sanidad Mortuoria, y carece de un reglamento de desarrollo que lo ajustará a la Ley de Bases del Régimen Local. Es decir, entre contradicciones y legis vacantis, compromete seriamente el ejercicio del derecho a la libertad religiosa.
El artículo además de recoger los puntos de contradicción urge crear un estudio profundo que impulse una reforma total de un acuerdo inerte, que lleva más de tres décadas sin crear otra cosa que desorden institucional e identitario del 5% de la población española.
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